NOVEDADES EN EL IRPF 2024: ALQUILERES, CIBERESTAFAS, CUIDADO DE HIJOS, MUTUALISTAS
NOVEDADES EN EL IRPF 2024: ALQUILERES, CIBERESTAFAS, CUIDADO DE HIJOS, MUTUALISTAS
Salvo en algún aspecto menor, como es la reducción de rentas por alquiler de viviendas, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no ha sufrido modificaciones para 2024, pero algunas resoluciones judiciales y administrativas han proporcionado nuevas interpretaciones de algunos aspectos.
Reducción en rentas por arrendamiento de viviendas
La reducción del 60% que venía aplicándose a las rentas de determinados contratos de arrendamiento de vivienda ha sido modificada para el ejercicio de 2024 por la Ley 12/2023.
En el ejercicio 2024, el rendimiento neto del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, cumpliendo los requisitos de la Ley, en el caso general ven rebajada su reducción del 60% en ejercicios anteriores, al 50% en el presente. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la reducción puede ser mayor:
En un 60% cuando la vivienda haya sido objeto de actuaciones de rehabilitación en los términos que prevé el Reglamento.
Cuando la vivienda se encuentre en una zona de mercado tensionado: la reducción será del 70% si el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años; y del 90% si se ha formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento en el que la renta se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento la renta del anterior contrato.
En cuanto a arrendamientos formalizados a estudiantes, si bien el TSJ de Galicia estimó (S. 28-2-2024) que el hecho de que un contrato para vivienda se realice solamente por los meses lectivos no impide que se beneficie de la reducción reglada, sin embargo, en las contestaciones a las consultas que ha realizado la DGT interpreta que los arrendamientos que se formalizan para el tiempo que va desde primeros de septiembre y finales de junio, esto es, lo que dura un año académico, son arrendamientos de temporada y no dirigidos a satisfacer la necesidad de vivienda habitual, y por tanto no gozan del incentivo fiscal (V0444/2024, de 18 de marzo 2024).
Los daños sufridos por una estafa suponen una pérdida patrimonial
Un contribuyente plantea la siguiente cuestión a la DGT: el pasado 2022 fue víctima de una estafa bancaria (phishing) por la que presentó la correspondiente denuncia y la reclamación al banco del importe estafado, sin que hasta el momento el banco le hubiera resarcido el daño. La DGT resuelve (V0625-24 de 11/4/2024), que ese hecho, siempre que se justifique documentalmente, supone una pérdida patrimonial a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en el periodo en que se produjo, no en el presente como pretende el contribuyente.
Otro contribuyente pregunta si supone una pérdida patrimonial a los efectos del IRPF una ciberestafa en criptomonedas que sufrió en 2023, por la que cursó la denuncia correspondiente, pero quienes la cometieron se hallan en paradero desconocido.
La DGT resuelve que (V1828-24 de 1/8/2024), debidamente justificado el daño, la estafa supone una pérdida patrimonial que podrá compensar con otras ganancias patrimoniales, y el exceso, compensar hasta un 25% con rendimientos del capital mobiliario, el resto puede compensarse en los próximos cuatro años.
Exención de subvenciones vinculadas a nacimiento y cuidado de hijos menores
Basándose en la previsión de la LIRPF de que están exentas las subvenciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, la DGT en su consulta vinculante V0129-25, de 12 de febrero de 2025 resuelve que está exenta del impuesto la ayuda a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años de la Comunidad de Madrid.
Las sociedades no inscritas tributan en IRPF
El Tribunal Supremo en sentencia 1069/2024 de 17/6/2024 consolida su doctrina de que durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la tributación de la entidad por el impuesto sobre sociedades, sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto incluso si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha.
Devolución por cuotas pagadas a mutualidades
El asunto de la devolución de IRPF pagado en exceso por no haber podido descontar del rendimiento las cuotas pagadas a mutualidades laborales y que el TS ordenó devolver, tiene trazas de convertirse en la serpiente del verano.
La Ley 7/2024 establece que los importes se devolverían año a año y en el presente atañe devolver los correspondientes al 2019. Sin embargo, más tarde el Gobierno ha anunciado que en el presente año se devolverían todas las cantidades de los ejercicios no vencidos, o sea, del 2019 al 2022 y que esa devolución se aplicará a la declaración de 2024. Incluso se ha publicado el formulario para su reclamación.
Sin embargo ha surgido un problema, en tanto no se modifique lo ordenado por la Ley 7/2024 no hay vía legal para la devolución íntegra. Para remediar esta situación se ha introducido una enmienda en ese sentido en el Proyecto de Ley sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor, que se encuentra en tramitación. Hay que esperar que se llegue a tiempo para implementar estas devoluciones, por lo que es recomendable solicitar lo correspondiente a todos los años no prescritos.