EL TC DECLARA LA LEGALIDAD DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES. Una complicada historia
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EL TC DECLARA LA LEGALIDAD DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Una complicada historia
Esta historia comienza con el R. D. L. 2/2016 que obligaba a aquellas entidades que superaran los 6 millones de cifra de negocios a calcular los pagos a cuenta del impuesto de sociedades aplicando el tipo correspondiente sobre el resultado contable, en lugar de la base imponible.
Este Decreto Ley fue declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional de 1/7/2020 por quebrantar dos principios constitucionales, el primero, que los impuestos solo pueden establecerse por Ley; el segundo, por ir contra el principio de capacidad económica.
Ante el agujero que esta nulidad de la norma podía suponer para la tesorería de Hacienda, el Gobierno se apresuró a restablecer la forma de cálculo de los pagos fraccionados mediante la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado.
Cabe anotar que el TC ha venido sosteniendo que la ley de presupuestos generales no es el instrumento idóneo para crear impuestos, y advertimos de que los pagos fraccionados se configuran como obligación autónoma e independiente de la declaración del Impuesto de sociedades.
Una empresa de la Comunidad valencia alegando la vulneración del principio de capacidad económica recurrió al TC, pues lo abonado en concepto de pagos fraccionados resultaba superior a lo que debía abonar la sociedad al hacer la liquidación definitiva del impuesto.
El Tribunal, mediante nota informativa del 20 de noviembre (estamos a la espera de que se publique la sentencia, que incluye votos particulares) comunica que ha resuelto que el método de cálculo cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso), concluyendo que es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad, declarando la legalidad de la norma impugnada.
Los pagos fraccionados según la Disposición adicional 14 de la LIS
La disposición adicional decimocuarta de la LIS, vigente y sin tacha de inconstitucionalidad, según el TC, dispone:
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán realizar los pagos fraccionados a cuenta del IS del modo que sigue.
La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad.
Dicho porcentaje será del 25% en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del art. 29.6 LIS.
Regula, además, aquellos casos de contribuyentes cuyo período impositivo no coincide con el año natural. Dicta normas especiales para entidades de crédito, industria de hidrocarburos, entidades parcialmente exentas, navieras, y alguna excepción.