¿VERI*FACTU O SII?- EL GOBIERNO DA UN MES PARA ABANDONAR EL SII A QUIENES SE ACOGIERON VOLUNTARIAMENTE
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¿VERI*FACTU O SII? EL GOBIERNO DA UN MES PARA ABANDONAR EL SII A QUIENES SE ACOGIERON VOLUNTARIAMENTE
El Real Decreto Ley 6/2025 ha retrasado la aplicación de Veri*Factu para los sujetos al impuesto de sociedades hasta 1 de enero de 2027, y para autónomos, PYMES y el resto de empresarios y profesionales autónomos hasta el 1 de junio del mismo año. La razón esgrimida es la de dar mas tiempo a las empresas y profesionales para adaptarse a esta obligación.
Lo cierto es que pocas empresas estaban preparadas para la emisión de modo inmediato de sus facturas con los requisitos previstos para Veri*Factu, pero también, que la última modificación del reglamento que establece los requerimientos de los sistemas y programas informáticos de facturación se publicó en el BOE en fecha tan reciente como el 2 de abril del presente año de 2025.
¿Qué es el Veri*Factu?
Consiste en la incorporación en las facturas y facturas simplificadas de un código QR y, en su caso, una leyenda de “factura verificable” o VERI*FACTU para asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29.2.j) LGT de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
El sistema genera también un “registro de facturación de alta” y un “registro de facturación de anulación”, que se remiten a la Agencia Tributaria para evitar su alteración posterior, y asegurar su conservación. Este registro de facturación de alta recoge todas las particularidades de cada factura. También genera el sistema un Registro de Eventos en el que el sistema informático de facturación (SIF) detecta y recoge automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos.
¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que se habían acogido al SII sin obligación para ello?
En el SII (Suministro inmediato de información) el contribuyente consigue alguna ventaja: la no obligatoriedad de presentar los modelos 347 y 390, así como conservar la posibilidad de liquidar trimestralmente el impuesto, mientras que con el Veri*Factu, más allá de que sus facturas gozan de la seguridad de no poder ser manipuladas, no obtiene ventaja alguna.
Esto y el ahorro de no tener que adquirir un programa que genere las facturas mediante el sistema Veri*Factu, así como para continuar usando sus propios programas de facturación, que entre otras ventajas puedan generar listados de cuentas por pagar y por cobrar, para la mejor gestión de su tesorería, ha hecho que algunas empresas no obligadas por ley al suministro inmediato de información se hayan acogido voluntariamente a él.
Pero ahora, ante la moratoria de la obligatoriedad de facturar mediante Veri*Factu” se encuentran atrapadas por el sistema. Para resolver esta anomalía, el Real Decreto Ley 16/2025 añade una disposición adicional cuarta al Reglamento del IVA por la que estos contribuyentes que voluntariamente se encuentran acogidos al SII pueden renunciar al mismo hasta el 31 de enero de 2026.
¿En qué consiste el SII?
Suministro inmediato de información (SII) básicamente consiste en la llevanza de los registros de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato a la AEAT de las facturas emitidas y las recibidas. Es obligatorio para grandes empresas (facturación superior a 6 millones); grupos de IVA; inscritos en el REDEME; titulares y usuarios de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes. Cuenta con la ventaja de no tener que presentar los modelos 347 y 390.
El Artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 establece que quienes están en el SII no tienen que aplicar Veri*Factu, y viceversa; son ámbitos subjetivos distintos.