SE AMPLÍA LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2025 POR DOTAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

SE AMPLÍA LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2025 POR DOTAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
La Ley 7/2024 ha incrementado, para los ejercicios iniciados el uno de enero de 2025 y sucesivos, la reducción del 10%, como venía siendo, al 20% actual, de las dotaciones a la Reserva de Capitalización (art. 25 de la LIS), lo que supone una buena nueva para el cálculo del impuesto del ejercicio que estamos cerrando. Esta medida trata de incentivar la autocapitalización de las sociedades para que sean más resistentes ante circunstancias adversas.
Quien puede acogerse a esta reducción
Pueden acogerse a esta reducción en el Impuesto de Sociedades (IS) los contribuyentes que tributen al tipo general del impuesto (25%); las entidades de reducida dimensión, que tributan a tipos reducidos; las de nueva creación que tributan al 15%; y quienes tributan al 30% (entidades de crédito y las dedicadas a exploración, investigación y explotación de hidrocarburos).
La reducción consiste en el 20% del incremento de los fondos propios de la entidad generado durante el ejercicio por retención de beneficios. Pero si la entidad aumenta su plantilla de empleados, la reducción puede ser del 23%, del 26.5%, incluso hasta el 30%, dependiendo si el incremento de plantilla supone, al menos, un 2%, un 5%, o más de un 10%, sobre la plantilla del periodo impositivo inmediato anterior.
El incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
El límite de esta reducción es el 20% ó el 25% (según los casos) de la base imponible previa a esta reducción.
Condiciones para gozar de esta rebaja
- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en el párrafo anterior.
Cálculo del incremento de los fondos propios
El incentivo premia el haber obtenido beneficios en el ejercicio anterior y no haberlos repartido en el siguiente, habiéndolos retenido en el grupo de fondos propios. O dicho de otra manera: haber obtenido beneficios en el ejercicio precedente y que parte de esos beneficios no se haya repartido en el ejercicio en el que el incentivo fiscal se genera.
De modo que para el cálculo del incremento habido en los fondos propios de la entidad no se tienen en cuenta partidas que incrementan los fondos propios pero que no proceden del beneficio de explotación: aportaciones de los socios y ampliaciones de capital o de los fondos propios; las reservas de carácter legal o estatutario y las indisponibles del régimen fiscal canario; los que corresponden a variaciones de activos por impuestos diferidos por variaciones del tipo del impuesto y los que correspondan a una emisión de instrumentos compuestos financieros.
El conflicto de los dividendos repartidos a cuenta
Este conflicto se generó por unas actas de inspección en las cuales se aplicó la literalidad de la norma y para calcular el incremento generado por la retención de beneficios se eliminó del ejercicio base los resultados de ese año, pero no el dividendo a cuenta que se había repartido ese mismo año. Esto generó una reclamación de la sociedad interesada y una serie de resoluciones del Tribunal económico administrativo, que desembocó en una resolución del TEAC por unificación de criterio de 24/5/2022.
La recurrente alegaba que el dividendo activo a cuenta ya minoraba los fondos propios, de modo que de no adicionarlo a los fondos propios se deduciría dos veces.
El TEAC dio la razón a la reclamante fijando el siguiente criterio: A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes registrados en la cuenta «557. Dividendo activo a cuenta» del Plan General de Contabilidad. Aunque la redacción pueda resultar equivoca, dice lo mismo que el contribuyente, téngase en cuenta que la cuenta 557 Dividendo a cuenta figura en negativo en el grupo de Fondos propios del Balance.