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NOVEDADES QUE PRESENTA EL IRPF DEL AÑO 2025

Publicado el 30/03/2026

 

NOVEDADES QUE PRESENTA EL IRPF DEL AÑO 2025

Algunas normas dictadas fuera de la ley 35/2006 sustantiva del impuesto presentan novedades en la declaración del IRPF para el año 2025, cuyo plazo comienza este próximo 8 de abril.

Obligación de declarar

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ha suprimido la obligación de presentar la declaración del IRPF a los beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Exenciones del impuesto

La Ley orgánica 1/2025 ha flexibilizado los requisitos judiciales que venían eligiéndose para gozar de algunas exenciones del IRPF:

Las indemnizaciones consecuencia de la responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos ya no precisan que hayan sido fijadas legal o judicialmente, es suficiente un acuerdo de mediación, pero han de ser pagadas directamente por la entidad aseguradora; que en la mediación haya intervenido un tercero imparcial; y su importe se encuentre dentro de la cuantía señalada por el baremo de valoración de daños.

Para que la indemnización por despido o cese del trabajador goce de exención, esta Ley expresamente se establece que basta con que se acuerden en el acto de conciliación previo a la vía judicial social, para que resulten exentas en la cuantía que no rebase lo establecido por el Estatuto de los trabajadores.

En cuanto a la exención de las dietas por alimentos a los hijos acordadas en el convenio regulador, este convenio puede ser, de manera alternativa: aprobado judicialmente; formalizado ante el Letrado de la administración de Justicia; o en escritura pública ante notario.

Exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad valenciana por los daños producidos por la DANA, así como por daños personales debidos a los incendios en la zona declarada de emergencia. De acuerdo con el decreto que las regula (RDL 16/2025).

Actividades económicas en estimación directa

El RDL 16/2025 prorrogó para 2025 la libertad de amortización para vehículos nuevos eléctrico o híbridos, y de las nuevas estructuras de recarga; así como las inversiones que utilicen energía de fuente renovables.

Prórroga al año 2025 de deducciones por obras que reduzcan la demanda energética

Recordemos que estas deducciones del impuesto son:

  • Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios

Estas deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Deducción para exonerar de tributación en IRPF la cuantía del SMI de 2025

El salario mínimo interprofesional se sitúo en 18.276 anuales con el objeto de que el impuesto no absorbiera esta subida, el ministerio ha establecido la siguiente deducción (Ley 5/2025):

Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 € anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 €, podrán deducirse la siguiente cuantía:

– Cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 16.576 € anuales: 340 € anuales.

– Cuando los rendimientos íntegros estén comprendidos entre 16.576 € anuales y 18.276 € anuales: 340 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 € anuales.

No obstante, el importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los referidos rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.

Prestaciones por jubilación e invalidez de mutualidades

La disposición transitoria 2ª de la Ley del IRF dispone, que las prestaciones por jubilación e invalidez provenientes de mutualidades de previsión social se integren en la base imponible del IRPF únicamente en la cuantía que exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no fueron objeto de reducción o deducción en la base imponible del impuesto por impedirlo la normativa entonces vigente. Estas aportaciones son un dato que debe de proporcionar la mutualidad. Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las aportaciones que no pudieron deducirse, se integrará en la B. I. del impuesto solamente el 75% de la pensión percibida. Las aportaciones han de haber sido realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1999.

La Administración Tributaria, en contestación a la consulta de un abogado trabajador autónomo, ha resuelto (V0544-25) que las prestaciones que reciba de la Mutualidad por jubilación tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general en la cuantía que establece la D.T. 2ª. Si movilizara estas prestaciones en forma de capital, puede aplicar la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera y la fecha de acaecimiento de la contingencia y que la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF.

Finalmente señalaremos que los importes devueltos por la AEAT a mutualistas en concepto de cuotas que no pudieron desgravar en su día, no tributan en el IRPF, pues suponen la devolución de ingresos indebidos y, por tanto, no gravados.