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ATENCIÓN, GRUPOS FAMILIARES, REPARTIR DIVIDENDOS PUEDE ANULAR EL RÉGIMEN FEAC

Publicado el 4/06/2026

 

ATENCIÓN, GRUPOS FAMILIARES, REPARTIR DIVIDENDOS PUEDE ANULAR EL RÉGIMEN FEAC

El régimen FEAC es muy utilizado por grupos de empresas familiares

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores (FEAC), que supone, entre otras ventajas, el diferimiento del pago del impuesto por la ganancia patrimonial por los bienes aportados, viene siendo usado por empresas familiares para reestructurar sus negocios y facilitar el relevo generacional.

El sistema contiene una cláusula antifraude en el artículo 89.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS): No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Exención por doble imposición

Cuando se perciben dividendos de una participada, si la participación directa o indirecta es de al menos el 5% del capital, quedan exentos del pago del Impuesto de sociedades para evitar la doble imposición. También si se trata de enajenación de acciones o participaciones.  De acuerdo con la cláusula antiabuso, si la sociedad del grupo reparte dividendos o vende o aporta participaciones sociales, aplicando la exención por doble tributación, en principio Hacienda entiende que la reestructuración se realizó con objeto de evadir el impuesto y procede a anular el diferimiento del régimen FEAC, liquidando  el impuesto suspendido. Para evitarlo habrá que demostrar que las operaciones de fusión o escisión realizadas responden a una verdadera reestructuración de los negocios y tenían un motivo económico válido.

En estos casos, primeramente, la inspección liquidaba la totalidad de los impuestos diferidos en el momento de aprobar el reparto de dividendos, sin embargo, el TEAC en varias resoluciones interpretó que había que anular la ventaja fiscal obtenida de manera proporcional, esto es, que la liquidación se acomodara al ritmo al que se repartiesen los dividendos.

No obstante, esta doctrina de la regularización por partes promovida por el TEAC, y basada en que la LIS previene la regularización parcial, está pendiente de su sanción por el Tribunal Supremo, que por auto de Auto de 12 de marzo de 2025 (rec. 6518/2023) la ha admitido a trámite, y se encuentra pendiente de resolución.

Además, el TEAC ha limitado regularización del régimen FEAC a los dividendos procedentes de reservas anteriores a la aportación de las participaciones, pero no a dividendos por beneficios generados con posterioridad.

La distribución de dividendos no anula per se las ventajas del régimen FEAC

Ya hemos dicho que el diferimiento de impuestos que comporta el régimen FEAC precisa para su aplicación, que la reestructuración se realice fundamentalmente por motivos económicos, tales como la racionalización de las actividades de la empresa, unido, muchas veces, a facilitar el relevo generacional, de modo que si esto se logra, las ventajas fiscales obtenidas decaen como objetivo principal, que por otra parte vienen implícitas en el propio régimen especial.

Es el caso resuelto favorablemente por el TEAC recientemente, el 2 de mayo del presente año, en el de dos hermanos propietarios de una sociedad dedicada a la fabricación de maniquíes, que poseía, además de las instalaciones propias de su industria, varios inmuebles y unos cinco millones en reservas.

Estos hermanos idearon un procedimiento algo sofisticado para que una de las ramas familiares, el hermano mayor, su esposa e hija, se hicieran con el negocio, pagándole por al otro hermano por su parte con el dinero de las reservas. Adicionalmente la hija del hermano mayor creó un negocio de venta de ropa infantil, que integró en el negocio del padre.

Los interesados crearon en el tiempo cinco sociedades y sucesivamente, mediante escisiones, aportaciones de participaciones sociales, venta de las mismas y reparto de dividendos, todos ellos exentos de impuestos por aplicación de la norma para evitar la doble tributación, lograron su objetivo.

La inspección arguyó que todo se hizo para eludir el pago de impuestos y regularizó la aportación inicial de las participaciones al grupo y liquidó por el concepto de ganancia patrimonial.

Los interesados alegaron que la reestructuración tenía como motivo facilitar la sucesión familiar para dar entrada en la gestión a los hijos de un socio en la sociedad y la salida del hermano también socio. Mientras que los dividendos repartidos se reinvirtieron en la adquisición del negocio con actividad económica, manteniendo y acrecentando un negocio productivo con creación de puestos de trabajo. El TEAC atiende a las razones alegadas y anula las liquidaciones practicadas.