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LAS SANCIONES TRIBUTARIAS NO SE TRASMITEN A HEREDEROS; TAMPOCO LAS CEUDAS POR RESPONSABILIDAD

Publicado el 16/06/2026

 

LAS SANCIONES TRIBUTARIAS NO SE TRASMITEN A HEREDEROS; TAMPOCO LAS CEUDAS POR RESPONSABILIDAD

La personalidad de la pena fue una conquista de la Revolución Francesa, desde entonces en todos los ordenamientos modernos la pena recae solamente sobre quien cometió el delito. Este principio penal se hace extensivo a todo el derecho sancionador, incluyendo, claro está, a las sanciones tributarias. En nuestro sistema jurídico el Tribunal Constitucional (S.146/1994) declara que es de aplicación al Derecho administrativo sancionador.

Las sanciones tributarias no se heredan

Fallecido el infractor decae la sanción, como prevé la Ley General Tributaria (LGT) en varios de sus artículos. Así, en el 39 se establece que en ningún caso se transmitirán las sanciones, ni tampoco la obligación del responsable, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. El artículo 189 reitera que la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extingue por el fallecimiento del sujeto infractor, y el 190 matiza, que se extinguen por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

Las deudas tributarias, sí

Esto se predica para las sanciones, pero no para la deuda tributaria neta de sanciones, como indica el artículo 39 de la LGT, que establece que las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos y en determinados casos a legatarios, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Si la deuda no está liquidada todavía en el momento del fallecimiento del contribuyente, las actuaciones administrativas para determinarla y cuantificarla se seguirán con el representante de la herencia yacente.

Un caso de intento de de cobro a los herederos de una deuda por responsabilidad tributaria

La Administración declaró responsable subsidiario de las liquidaciones practicadas por la Inspección a una entidad al administrador de la misma, por aplicación de lo previsto en el artículo 43.1. a) de la LGT. Cuando se notificó el acuerdo de declaración de responsabilidad el responsable todavía no había fallecido.

Posteriormente, constando que el administrador había fallecido, la propia Administración anuló de oficio las sanciones que conllevaban las actas de inspección, pero reclamó la deuda restante a los herederos del administrador, quienes no estando de acuerdo con que se les obligara al pago reclamaron ante el Tribunal Económico Administrativo.

El TEAC en su resolución de 30 de abril de 2026, tras analizar la naturaleza sancionadora del artículo 43.1.a), invocando, entre otras, la sentencia de 20-05-2025 del Tribunal Supremo y reconocer que en este caso concreto el alcance de la responsabilidad incluía únicamente la liquidación, al haberse eliminado la sanción, considera que dado el carácter sancionador de la derivación de responsabilidad, no puede trasmitirse mortis causa a los sucesores, sin que el régimen sancionador prevea excepción alguna.

El TEAC concluye, en su resolución, que no se transmiten a los herederos y/o legatarios de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictada de conformidad con el artículo 43.1.a) de la LGT, y ello con independencia de que el citado acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable; contradiciendo la literalidad de la ley, que dice, como hemos visto, que son trasmisibles las sanciones si se han notificado antes del fallecimiento.