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ALGUNAS CUESTIONES QUE PUEDEN SER DE INTRÉS PARA LA DECLARCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2025

Publicado el 3/07/2026

 

ALGUNAS CUESTIONES QUE PUEDEN SER DE INTRÉS PARA LA DECLARCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2025

Las principales novedades que presenta el impuesto de sociedades para el ejercicio 2025 son: el aumento de la base de la reducción para la Reserva de Capitalización; la disminución del tipo impositivo para las entidades de reducida dimensión; y la tributación mínima; que se expusieron en nuestra nota publicada el 12.3.2026.

Desde su publicación han aparecido algunas precisiones que pueden incidir en la declaración del impuesto a presentar este mes, por lo que merecen ser comentadas.

Reserva de capitalización

Una novedad para esta declaración, como decimos, es el incremento hasta el 20% de la base imponible del impuesto (con creación de empleo puede llegar hasta el 30%) para las dotaciones a la Reserva de Capitalización. Pero conviene recordar que el incremento de los fondos propios que esto supone hay que mantenerlo un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad, de modo que acogerse a esta reducción puede condicionar el reparto de dividendos.

Sin embargo, el mantenimiento del nivel de fondos propios no es cerrado, pues aparte de incurrir en pérdidas, los fondos propios pueden verse rebajados por una reducción de capital por devolución de aportaciones, sin que esto suponga la pérdida de la reducción. En efecto, el artículo 25.2 de la LIS establece que para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta como integrantes, ni al principio ni al final del periodo, entre otros, las aportaciones de los socios. Por tanto, a sensu contrario, las devoluciones de estas aportaciones tampoco afectarán al cálculo, como así lo ha resuelto la DGT, resolución V0391-26, de 25 de febrero de 2026.

Tampoco se tendrán en cuenta como integrantes de los fondos propios el dividendo a cuenta, pues el repetido artículo 25.2 también excluye para determinar el incremento de los fondos propios el resultado del propio ejercicio, por tanto, el reparto anticipado de este resultado tampoco entrará en el cálculo (TEAC, resolución de 24 de mayo de 2022 rec. núm. 660/2022).

El arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Como excepción, las entidades de reducida dimensión que tengan el carácter de entidad patrimonial no gozan de la reducción del tipo del impuesto que predica la Ley para las pequeñas entidades. Y, como es sabido, son entidades patrimoniales aquellas en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Entre las entidades concernidas por esta causa de posible exclusión están las que se dedican al arrendamiento de inmuebles, pues solo se entiende que ejercen una actividad económica cuando para su ordenación utilicen, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

La Administración ha venido cuestionando, en ocasiones, si el empleado es realmente necesario para el volumen de trabajo de la sociedad, inadmitiendo en el caso de poco volumen que se esté ejerciendo una actividad económica. Este requisito adicional puesto por la Administración ha sido negado por el T.S., declarando, que el único requisito que exige la ley es el de contar con un empleado con contrato laboral y a tiempo completo, sin necesidad de justificarlo desde un punto de vista económico (sentencia T.S. de 14 de julio de 2025, rec. 2197/2023), o sea, sin entrar a considerar su necesidad.

Tampoco es impedimento que el trabajador disfrute de la jubilación, si el pensionista continúa realizando su trabajo a jornada completa y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena del pensionista, pudiendo realizarse el mismo a tiempo completo o a tiempo parcial. Si la persona empleada continúa realizando su trabajo a jornada completa y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente, se entienden cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que se desarrolla la actividad económica de arrendamiento de inmuebles (DGT V2355-23, de 30 de agosto).

Retribución de socios y administradores

Es muy frecuente, sobre todo en pequeñas compañías, que los propietarios que poseen al menos el 25% del capital, presten sus servicios a la misma como socios trabajadores. Al impedir la legislación laboral que estos trabajadores tengan un contrato como trabajadores por cuenta ajena, en ocasiones estas retribuciones han sido consideradas por la Administración como una liberalidad por parte de la empresa y por tanto no se reputan un gasto deducible.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 9/5/2025 (Nº de Recurso: 6392/2022) zanja la cuestión, sentando como doctrina que: “Careciendo de contrato de trabajo, las retribuciones por la prestación de servicios que como administradores perciben los también socios con una participación del 25% en la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado. No puede calificarse un gasto como donativo o liberalidad -art 14.1.e) del TRLIS- por la retribución a los administradores de la sociedad de servicios efectivamente prestados, los cuales están directamente correlacionados con la actividad empresarial.”