LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. LA SOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN. PLATAFORMAS PRIVADAS. VERI*FACTU.

LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. LA SOLUCIÓN PÚBLICA DE FACTURACIÓN. PLATAFORMAS PRIVADAS. VERI*FACTU. Fechas para su obligatoriedad.
No cabe confundir el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales mediante la Solución pública, o mediante plataformas privadas, con lo que supone el llamado Veri*factu. Las primeras se refieren al modo obligatorio de operar con las facturas electrónicas, mientras el denominado veri*factu trata de las medidas de las que hay que dotar a las facturas electrónicas para que gocen de certeza y no puedan ser manipuladas. Hay que subrayar que la factura es el eje en el que pivota la gestión del IVA, el único documento para acreditar tanto la repercusión como el soporte de las cuotas, así como para ejercer los derechos a su deducción.
Veri*factu
La factura electrónica será obligatoria en las relaciones entre empresarios y profesionales, pero no una factura electrónica cualquiera, sino aquella que cumpla con las condiciones de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Deberán ser expedidas por sistemas informáticos de facturación (SIF) homologados por la AEAT. Las facturas expedidas con estos SIF deberán incluir una representación de cierta información de las mismas mediante un código «QR» tributario. Además, estos SIF deberán generar – y firmar y guardar o, en su caso, remitir – los correspondientes registros de facturación de las facturas expedidas. Estos SIF enviarán una copia de la factura a la sede electrónica de la Agencia tributaria.
Lógicamente, los obligados a trasmitir sus facturas mediante plataformas, de los que nos ocupamos en el párrafo siguiente, al remitir a la plataforma de la Agencia estatal copia exacta de la factura a la vez que se crea, no precisan de dotarla de los sistemas veri*factu, pues no son manipulables.
Solución pública
La Solución pública es una plataforma que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes para la facturación electrónica, aunque estos pueden utilizar plataformas privadas si lo deseen, pero en este caso la plataforma tendrá que remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la a la citada solución pública.
El 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
La creación y remisión de facturas a través de la plataforma de la Agencia Tributaria (o plataformas privadas homologadas) será obligatorio para todos los empresarios y profesionales cuya cifra de facturación anual alcance o sobrepase ocho millones. Las facturas han de cumplir los requerimientos del reglamento de facturación y los del R. D. 238/2026.
Los destinatarios, aunque su cifra de facturación anual no llegue a ocho millones, han de comunicar la aceptación de la factura, y el pago de la misma, proveyendo así la Solución Pública de servicios generales de seguimiento del cobro, así como opciones de descarga ágiles para los emisores y destinatarios de las facturas y sus autorizados.
Fechas para la obligatoriedad de los sistemas aquí descritos
- La obligación de emitir y recibir factura electrónica será exigible: A los 12 meses de aprobar el reglamento (6 de octubre de 2027), para grandes empresarios y profesionales, aquellos cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
- Durante los primeros 12 meses deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales.
- A los 24 meses (6 de octubre de 2028) para el resto de empresarios y profesionales, que sean personas jurídicas o entidades.
- A los 36 meses (6 de octubre de 2029) para el resto de empresarios y profesionales.
- Plataformas privadas de intercambio Las plataformas privadas de facturación electrónica (intercambio de facturas, interconexión, etc.) tendrán obligaciones específicas reguladas en el Real Decreto que se aplicarán a los 12 meses después de esa misma orden ministerial. Por tanto, estas obligaciones les resultarán de aplicación a partir del 6 de octubre de 2027.