EL DECRETO SOBRE VIVIENDA YA ESTÁ VIGENTE. NORMAS FISCALES

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EL DECRETO SOBRE VIVIENDA YA ESTÁ VIGENTE. NORMAS FISCALES
El Real Decreto-ley 29/2026, uno de los dictados por el Gobierno en sustitución de los que no alcanzaron la convalidación, es el que mayor probabilidad tiene de ser homologado por la Comisión Permanente del Congreso, y se halla vigente desde el 8 del presente mes de octubre. El RDL se ocupa en sus noventa páginas de boletín de diversas cuestiones relativas o relacionadas con la vivienda, pero solo trataremos en esta nota de aquellas que puedan tener un interés general referidas a los impuestos.
Viviendas de uso turístico. Se regula el uso turístico de las viviendas y se las somete a un tipo especial de IVA, el 10%. Para las viviendas con uso distinto al residencial y para aquellas que permanezcan vacías, se habilita a los ayuntamientos para establecer un recargo en el IBI.
Impuesto sobre la Renta
Deja exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que se regulan en la D.A. 26ª de la LIRPF, si no se hace disposición alguna hasta que venzan los cinco años desde su imposición.
Bonificaciones en el IRPF para compensar el mantenimiento de rentas
En este apartado el decreto es muy casuístico y de gran complejidad, de modo que presentaremos únicamente los rasgos generales de las bonificaciones que tratan de mantener o reducir las rentas del alquiler para no obligarnos a repetir el texto legal.
Exclusivamente para arrendatarios que no son gran tenedor:
Se regulan de nuevo las reducciones de las rentas netas a incorporar en la base del impuesto procedentes de arrendamiento de vivienda cuando el nuevo contrato se efectúe con el mismo arrendatario o con otro, siempre que la renta inicial pactada sea inferior a los índices de referencia. La reducción varía en un escalado que va desde el 100% hasta un 70%, según se cumplan los condicionantes exigidos.
Cuando la renta se incremente, de acuerdo con el porcentaje que suponga este incremento, los rendimientos netos pueden ser reducidos en un escalado que va desde el 40% al 15%.
Cuando se trate de la primera vez que se alquila la vivienda el rendimiento neto gozará de una reducción del 100% si la renta inicial sea inferior al marcado por los índices de referencia. Cuando se exceda de estos índices también puede gozar de una reducción en función de la tensión del mercado del lugar donde se ubique. Se bonificará en un 85%, cuando no dándose los requisitos previstos en los párrafos anteriores, el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
Otras reducciones cuando el arrendatario sea una Administración pública o entidad sin fin lucrativo para destinarla a alquiler social. Igualmente se bonifica la renta si la vivienda ha sido objeto de rehabilitación.
El inquilino también podrá deducirse el 10% del alquiler satisfecho si su base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales. También hay un escalado de bonificaciones de acuerdo con la base imponible del contribuyente.
Reiteramos lo dicho en la complejidad de estas bonificaciones, que obligarán al declarante del impuesto a un análisis, que puede resultar laborioso, de todas las circunstancias del caso.
Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Esta cuenta se halla regulada en el título XI de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. El RDL estable normas para su tratamiento fiscal, difiriendo la tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de los activos integrados en la Cuenta hasta el momento en que se efectúe una disposición total o parcial de la cuenta, y también, bajo condiciones, de la exención de determinadas ganancias.
Se modifica el régimen fiscal especial de las SOCIM.
Impuesto sobre el valor añadido
A partir del 1 de enero de 2027 se sujetan al impuesto, al tipo del 10%, el arrendamiento de apartamentos y viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, o bien, cuando la duración del arriendo a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches.
A partir del 1 de diciembre de 2026 el tipo reducido que viene aplicándose a las obras de renovación y reparación en edificios de viviendas queda condicionada a que el importe de la contraprestación de las ejecuciones de obras haya sido satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a favor de los sujetos pasivos que las realicen.
Esto último, que el tipo de IVA a aplicar dependa del modo en que se satisfaga la obra, resulta un tanto insólito. O sea, que si se paga en efectivo o mediante permuta por otro servicio, o cualquier otro medio distinto al de los indicados, el tipo a aplicar es el general y no el reducido. No conocemos un caso análogo y no está contemplada esta discriminación en las Directivas que regulan este impuesto. Hemos de pensar, que en un impuesto tan normalizado a nivel europeo la introducción de esta excepción habrá sido consultada con Bruselas.
Por último, se autoriza a los Ayuntamientos para que introduzcan un recargo de hasta el 50% en el IBI de aquellas viviendas que permanezcan desocupadas, así como a las dedicadas a alojamiento turístico en zonas de mercado tensionado, este recargo puede llegar al 100% cuando se trate de titulares de dos o tres inmuebles de uso residencial destinados a alojamientos de uso turístico, y llegar al 150% cuando sean titulares de cuatro o más. También se modifican los coeficientes para el cálculo del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.