LOS PACTOS DE PRESENTE SON UNA ALTERNATIVA A LA HORA DE DONAR A LOS HIJOS

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LOS PACTOS DE PRESENTE SON UNA ALTERNATIVA A LA HORA DE DONAR A LOS HIJOS
Dada la escasez de viviendas muchos padres están dispuestos a donar dinero a sus hijos como ayuda a su adquisición, o directamente, un piso. En la Comunidad Autónoma de Aragón existen varias alternativas para hacerlo con el menor costo fiscal posible.
Donación en favor de hijos
Las reducciones y bonificaciones del impuesto de donaciones, que veremos a continuación, se aplican tanto si lo donado es dinero como si son bienes, y recordamos que el contribuyente es el hijo (donatario). Sin embargo, siempre que sea posible la mejor opción será donar dinero, de este modo no tendrá que tributar el donante por ganancia patrimonial en su impuesto sobre la renta y la donación puede formalizarse en documento privado, sin consto.
El Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que regula el impuesto cedido de Sucesiones y Donaciones, contempla las reducciones y bonificaciones de estos impuestos que rigen en esta Comunidad.
Reducción especifica en la base imponible del impuesto de la donación a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual, recogida en el artículo 132.8 del Decreto, y que supone la reducción del 100% de la base imponible del impuesto de donaciones de 300.000 en favor de los hijos de los donantes, con el fin de que estos adquieran su primera vivienda habitual dentro del territorio de la Comunidad Autónoma aragonesa. Entre otras condiciones se exige que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de 100.000; que la adquisición la realice en el período comprendido entre los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma; y que la mantenga como residencia habitual durante los cinco años posteriores a la adquisición.
Esta reducción también opera cuando se done directamente una vivienda, y en ambos casos si lo donado supera 300.000 lo que sobrepase de este importe tributará sin reducción, salvo que pueda acogerse a lo recogido en el artículo 132-6, que tratamos a continuación.
Donación en favor de cónyuge, hijos, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.
Recogida en el artículo 132-6 del Decreto, consiste en la bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto de donaciones siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.
Es compatible con la vista anteriormente – obsérvese que una se calcula sobre la base y otra sobre la cuota – pero en los 500.000 se computan la recibida por el 132.8. Una duda que puede plantearse es si estos límites actúan independientemente de los donantes, o sea, si cada padre puede donar por valor de quinientos mil euros y cada donación goza de la rebaja fiscal, análogamente con la donación de trescientos mil euros. El Gobierno de Aragón ha aclarado que no, que los límites de las donaciones actúan en sede del donatario no de los donantes.
Las donaciones en favor de hijos menores de 21 años gozan, sin límite de importes, de la reducción del 99% de la cuota tributaria (artículo 132-9).
Donación mediante pacto sucesorio de presente
Los pactos sucesorios de presente son una institución típica de Aragón, solo ampara a quienes tengan la vecindad civil aragonesa, y suponen liquidar el acto de presente con las normas del impuesto de sucesiones.
El pacto sucesorio de presente es un contrato entre parientes por el que el instituyente trasmite en vida la propiedad de bienes al resto de instituidos, con efectos de trasmisión hereditaria. No se trata de donaciones – aunque el efecto práctico pueda ser el mismo – sino de adquisiciones patrimoniales lucrativas consecuencia de un negocio jurídico por causa de muerte, sin que su naturaleza jurídica sufra porque el efecto patrimonial se anticipe a la muerte del causante, afirma el Tribunal Supremo.
El instituyente ha de tener la vecindad civil en Aragón, aunque los beneficiarios no la tengan, y los bienes pueden estar fuera de la Comunidad. La vecindad civil aragonesa se adquiere por nacimiento de padres avecindados en Aragón; cuando solo uno de ellos lo sea, los padres de común acuerdo adjudicarán la vecindad de uno u otro. Pero también puede adquirirse por matrimonio; por residencia continuada durante dos años en el territorio de Aragón, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad; también por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
La principal ventaja del pacto sucesorio es que al estar sujeta al impuesto de sucesiones, no se halla sujeta al IRPF, de modo que el instituyente está exento de tributar en IRP por la supuesta ganancia patrimonial. Si el beneficiario del inmueble recibido por este título trasmite antes de que trascurran cinco años desde que lo recibió, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se tomará como fecha y valor de adquisición los correspondientes del causante. La escala de tipos del impuesto y otras cuestiones serán las previstas en la legislación común.
En cuanto a las reducciones y bonificaciones, gozarán de las previstas en la Ley estatal de Sucesiones y Donaciones, en particular, las que hemos visto, pero no de las bonificaciones que el Decreto autonómico reserva para las trasmisiones mortis causa, pues la misma norma indica que solo podrán aplicarse las reducciones y bonificaciones previstas para las donaciones.
De este modo, además de las ventajas previstas en la ley autonómica para las donaciones pueden beneficiarse de la reducción prevista en la Ley estatal del impuesto para el grupo I. adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros. Y de la del Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
El Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos
No hay que perder de vista este impuesto municipal, que suele alcanzar bastante importe y que grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos sin edificar o aquellos donde se asienta el inmueble, que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. En particular grava su trasmisión por sucesión testada e intestada y paccionada, como explícitamente indica la Ordenanza fiscal de Zaragoza.